VAWA

Un esposo(a) o un hijo (a) puede aplicar para la residencia si sufrió de violencia domestica

  • Para un cónyuge
    • Que el Peticionario estuvo / está casado con el abusador USC/LPR;
    • El matrimonio que forma la base de la petición es /fue en bona fide “matrimonio de buena fe,” lo que significa que el Peticionario no entró en la unión únicamente para obtener estatus migratorio legal en los Estados Unidos;
    • Que el esposo abusivo USC/LPR agredió o sometió al Peticionario a crueldad extrema durante el matrimonio;
    • Que el Peticionario vivió con el cónyuge abusivo en algún punto durante el matrimonio;
    • Que el Peticionario viva en los Estados Unidos o si vive en el extranjero, el demandante fue sometido a abusos por el cónyuge USC/LPR en los Estados Unidos; y
      • Que el Peticionario conste de buen carácter moral.

 

  • Para una auto petición de un niño, el Peticionario debe calificar como niño del abusador “niño” se define en el Immigration and Nationality Act (INA, por sus siglas en inglés). Evidencia necesaria para demostrar la relación padre/hijo:
    • Que el padre USC/LPR golpeo o lo sometió a crueldad extrema al Peticionario;
    • Que haya vivido con el padre abusivo en algún momento;
    • Actualmente vive en los Estados Unidos o si vive en el extranjero, haya sido sometido a abusos por el USC/LPR en los Estados Unidos.; y
    • El Peticionario consta de buen carácter moral.