Asilo, Forma I-589

Usted puede Solicitar Asilo y de Suspensión de Remoción y amparo de Convención contra la Tortura si está físicamente en los Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense y no puede o no quiere regresar a su país de nacionalidad, a razón de haber estado en el pasado sujeto a persecución o por tener un temor bien fundando de una persecución futura, Debido a:

  • 1) Raza
  • 2) Religión
  • 3) Nacionalidad
  • 4) Opinión política
  • 5) Ser miembro de un grupo social particular.

Asilo se puede pedir cuando está enfrente del juez o con la oficina de asilo.